A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Julio Cesar Utria Martinez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer incidente de desacato
- No asumir conocimiento en incidente de desacato de sentencia SU389/05 por falta de competencia
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de Desacato.
El peticionario promovió incidente de desacato de la sentencia SU-389/05, argumentando que el PAR, so pretexto de la terminación de la personalidad jurídica de TELECOM, incumplió con la orden impartida en la sentencia de la referencia, en cuando a los beneficios concedidos a los extrabajadores incluidos dentro de la figura jurídica del Retén Social.
La Sala no asume, por falta de competencia, el conocimiento de la solicitud de incidente de desacato presentada por el memorialista.
Se ordena la remisión de la petición al juzgado de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de las solicitud de incidente de desacato de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Julio César Utria Martínez.
- Segundo. REMITIR la solicitud indicada en el numeral anterior al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga Atlántico para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, asuma el conocimiento de la solicitud de incidente de desacato de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Julio César Utria Martínez.
- Tercero. INFORMAR de esta actuación al peticionario.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga Atlántico que una vez resuelva la solicitud de incidente de desacato de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Julio César Utria Marínez, envíe a esta Corporación copia de lo resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.